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Transporte de mascotas

1. Transporte de animales en cabina de pasajeros

En cabina de pasajeros solo se transportarán perros o gatos, en una cantidad máxima de cuatro (4) animales por vuelo (esta cantidad contempla mascotas en guacal bajo la modalidad de equipaje de mano, animales de apoyo emocional y perros de asistencia). En aviones de capacidad menor o igual a 19 pasajeros, solo se permitirán dos (2) animales, en cualquiera de las siguientes condiciones:

Documentos para su transporte:

  • Carné de vacunación vigente.

Condiciones para su transporte:

  • Solo se permite un (1) ejemplar por pasajero.
  • Solo se permitirá hasta un máximo de cuatro (4) perros de apoyo emocional por vuelo, en caso de no haber perros de servicio o asistencia para el vuelo. Los perros de servicio o asistencia tienen prioridad. (Deben estar incluidos dentro de los 4 animales permitidos en cabina).
  • El perro podrá viajar sin guacal.
  • Tiene que usar una correa o arnés limpio.
  • La edad mínima de las mascotas a transportar deberá ser de cuatro (4) meses o dieciséis (16) semanas.
  • El animal puede viajar sobre las piernas del pasajero, o en el espacio frente a sus pies o debajo de su asiento y no podrán obstruir el pasillo, una salida de emergencia o el acceso a los equipos de emergencia o supervivencia de la aeronave, ni que constituya un impedimento para una eventual evacuación.
  • No se permitirán perros de apoyo emocional de razas catalogadas de manejo especial (potencialmente peligrosas).
  • Canino entre 16 y 32 Kg o con una talla superior de a 30 cm de alto, 40 cm de largo y 40 cm de ancho, se le bloqueará la silla disponible del lado del pasajero dueño de la mascota y esta será ubicada en el espacio del piso de la silla, no sobre la silla. SATENA se reserva el derecho de transporte de la mascota por disponibilidad y capacidad del vuelo.

La Aerolínea se reserva el derecho de autorizar el transporte bajo esta modalidad, cuando no se garantice las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad y tranquilidad de la tripulación y demás pasajeros.

Solo admitirá PERROS como animales de asistencia o servicio.

Documentos para su transporte:

  • Carné de vacunación vigente.
  • Certificado o credencial de Adiestramiento (la vigencia de esté, es dado por la vida de perro).

Condiciones para su transporte:

  • Se permitirá un máximo de (4) perros de servicio o asistencia, teniendo prioridad sobre las otras modalidades. (Deben estar incluidos dentro de los cuatro (4) animales permitidos en cabina).
  • Solo se permite un (1) perro por pasajero.
  • No genera costo adicional.
  • El perro no estará obligado a viajar en guacal.
  • La edad mínima de los perros de servicio o asistencia a transportar deberá ser de seis (6) meses.
  • Debe portar un distintivo oficial (tarjeta y placa) o algún documento que acredite que es un animal de asistencia o que está en fase de entrenamiento para ser perro guía.
  • Deben viajar con peto o arnés, collar certificado y correa en todo momento.
  • El animal deberá ir en el espacio frente a sus pies o debajo de su asiento y no podrán obstruir el pasillo, una salida de emergencia o el acceso a los equipos de emergencia o supervivencia de la aeronave, así como no constituir un impedimento para una eventual evacuación.
  • La aerolínea se reserva el derecho de autorizar el transporte bajo esta modalidad, cuando no se garantice las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad y tranquilidad de la tripulación y demás pasajeros.

2. Transporte de animales como equipaje facturado en bodega

En la bodega del avión en la condición de equipaje facturado (mascotas que no cumplan con las dimensiones para ser transportados dentro de la cabina bajo las modalidades anteriormente expuestas), solo se transportarán perros y gatos; cualquier otro tipo de animales deberán ser transportados bajo la modalidad de carga, cumpliendo con los requisitos establecidos por la aerolínea, y su proceso deberá hacerse en el área designada por la compañía para el transporte de carga.

Documentos para su transporte:

  • Carné de vacunación vigente.
  • Certificado médico emitido y firmado por un veterinario junto con el número de su tarjeta profesional, en donde se certifique que la mascota se encuentra en condiciones sanitarias APTAS para ser transportada y que no presenta heridas frescas o en proceso de cicatrización. Este documento deberá ser emitido con una antelación no superior a las cuarenta y ocho (72) horas antes al vuelo.
  • Se aceptarán como equipaje en bodega perros catalogados como razas potencialmente peligrosas o de manejo especial, siempre y cuando lleven el permiso de tenencia vigente (establecido en el Capítulo IV, artículos 126-133 de la Ley 1801 de 2016) y en todo momento deben viajar con Bozal.
  • En caso de transportar mascotas desde y hacia el exterior, se deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA y/o las instancias que hagan su vez en el país de destino.

Cantidad permitida por vuelo:

  • El número total de perros y gatos como equipaje facturado en las aeronaves de SATENA es de tres (3) perros o gatos por vuelo y sujeto a disponibilidad de espacio y medidas en las bodegas de la aeronave.
  • Solo se permitirá un (1) perro o un (1) gato adulto por pasajero hasta con un peso máximo de 40 Kg (incluyendo el guacal). En caso de superar esté peso, no se podrá autorizar su embarque.
  • Se podrá aceptar hasta un máximo de dos (2) perros o gatos por pasajero en un mismo guacal, siempre y cuando:
  • Sean cachorros de la misma camada, los cuales no deben ser mayores de seis (6) meses de edad y no deben superar los 14 Kg (entre ambos incluyendo el peso del guacal).
  • Un cachorro no menor de cuatro (4) y hasta seis (6) meses de edad acompañado por su madre, siempre que ambos vayan cómodos y cumplan con las mismas condiciones estipuladas en el anterior párrafo.

Condiciones para su transporte:

La edad mínima para el transporte de perros o gatos es de cuatro (4) meses o dieciséis (16) semanas de vida.

  • No se aceptarán hembras de perros o gatos embarazadas.
  • Se permitirá el transporte de perros catalogados como razas de manejo especial “potencialmente peligrosas” como equipaje facturado, siempre que no sean razas Braquicéfalos. Estos, en todo momento, deben llevar el bozal (preferiblemente de canastilla o cesta).
  • Por sus características anatómicas, que son susceptibles de presentar problemas de dificultad respiratoria y problemas para regular su temperatura, NO se permitirá el transporte de razas Braquicéfalos como equipaje facturado.
  • Solo podrán transportarse en guacal especialmente diseñados en fibra de vidrio, carbono o plástico rígido, firme y resistente, elemento que deberá ser provisto por el pasajero.
  • La mascota dentro del guacal, debe tener el espacio para girar normalmente estando de pie, pararse y sentarse en forma erguida y para descansar en una posición natural
  • Todo perro de razas de manejo especial “potencialmente peligrosas” deben viajar con bozal.
  • Las razas de tamaño intermedio y/o grande (que midan más de 50 cm de patas al lomo del perro) deben llevar bozal (preferiblemente de canastilla), esto con el fin de evitar posibles situaciones con el animal debido a los cambios de presión y altura, así como a los niveles de estrés que puedan generar que el perro se salga del guacal. El bozal deberá ser provisto por el pasajero; esta disposición no aplica para animales lazarillos ni de apoyo emocional.
  • Toda mascota debe viajar en el mismo vuelo en el que viaja su dueño o pasajero registrado.
  • En caso de transportar mascotas desde y hacia el exterior, se deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA lo cual se pueden consultar en la dirección URL https://www.ica.gov.co/ y las instancias que hagan su vez en el país de destino.
  • El pasajero debe proporcionar su propio guacal o contenedor y este debe ser idóneo para el transporte del animal. El pasajero es responsable de entregar a la aerolínea al animal acomodado dentro de su jaula o contenedor y de retirarlo en el lugar de destino.
  • El pasajero deberá presentarse para aforar su mascota con un tiempo de antelación no inferior a los 90 minutos antes de la salida del vuelo.

Solo admite PERROS como animales de apoyo emocional.

Documentos para su transporte:

  • Carné de vacunación vigente.
  • Certificado del psiquiatra o psicólogo clínico tratante del pasajero, en donde se acredite que requiere el acompañamiento de una mascota de apoyo emocional, el cual no podrá superar un (1) año de expedición y debe contener fecha, lugar de expedición, la raza del animal y la licencia del profesional.

Condiciones para su transporte:

  • Solo se permite un (1) ejemplar por pasajero.
  • Solo se permitirá hasta un máximo de cuatro (4) perros de apoyo emocional por vuelo, en caso de no haber perros de servicio o asistencia para el vuelo. Los perros de servicio o asistencia tienen prioridad. (Deben estar incluidos dentro de los 4 animales permitidos en cabina).
  • El perro podrá viajar sin guacal.
  • Tiene que usar una correa o arnés limpio.
  • La edad mínima de las mascotas a transportar deberá ser de cuatro (4) meses o dieciséis (16) semanas.
  • El animal puede viajar sobre las piernas del pasajero, o en el espacio frente a sus pies o debajo de su asiento y no podrán obstruir el pasillo, una salida de emergencia o el acceso a los equipos de emergencia o supervivencia de la aeronave, ni que constituya un impedimento para una eventual evacuación.
  • No se permitirán perros de apoyo emocional de razas catalogadas de manejo especial (potencialmente peligrosas).
  • Canino entre 16 y 32 Kg o con una talla superior de a 30 cm de alto, 40 cm de largo y 40 cm de ancho, se le bloqueará la silla disponible del lado del pasajero dueño de la mascota y esta será ubicada en el espacio del piso de la silla, no sobre la silla.
  • SATENA se reserva el derecho de transporte de la mascota por disponibilidad y capacidad del vuelo. La Aerolínea se reserva el derecho de autorizar el transporte bajo esta modalidad, cuando no se garantice las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad y tranquilidad de la tripulación y demás pasajeros.

3. Transporte de Animales Vivos en Vuelos Internacionales

En cabina de pasajeros solo se transportarán perros o gatos, en una cantidad máxima de dos (4) animales por vuelo (esta cantidad contempla mascotas en guacal bajo la modalidad de equipaje de mano, animales de apoyo emocional y perros de asistencia)

Documentos para su transporte:

Certificado de salud internacional vigente (Original y Copia), donde conste que el ejemplar, fue sometido a una evaluación y que no presenta signos ni síntomas de ninguna enfermedad infecto-contagiosa (vigencia de 1 mes).

Carnet de vacunas vigente (original y copia), emitida por un médico veterinario autorizado o acreditado por las autoridades competentes del país de origen, donde conste la aplicación de vacunas (Séxtuple en caso de Canino y la triple en Felino) e identifique el lote, fecha expiración, nombre del producto (vigencia de 1 año).

Constancia de desparasitación interna y externa vigente (original y copia), que contenga la identificación completa del producto utilizado y la fecha de aplicación del mismo (vigencia de 3 meses).

Certificado zoosanitario para mascotas (caninos y felinos) del país de origen emitido por las autoridades competentes del país de origen, (ICA)

Microchip de identificación para mascotas (Caninos y/o Felinos): las mascotas que van a ingresar a Venezuela provenientes de la unión europea e Inglaterra deben tener un microchip de identificación de 12 a 15 dígitos y el examen de anticuerpos neutralizantes de la rabia o en su defecto presentar copia y original de su pasaporte.

Permiso sanitario para la movilización de animales y vegetales: “Tasa o depósito bancario a nombre del INSAI de 0.5 UT, según lo establecido en el artículo 81 numeral 32 de la Ley de Salud Agrícola Integral.

Nota: El cual se realiza en el aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Piso 3 Recinto de aduana en la Oficina Aeroportuaria INSAI (Sección Pasajero), por la expedición de la guía de movilización. Dicha información se encuentra disponible en la página oficial del Instituto: http://www.insai.gob.ve

Condiciones para su transporte:

  • Solo se permite un (1) animal por pasajero y por guacal.
  • Se permitirá un máximo de dos (4) ejemplares en guacal como equipaje de mano por vuelo. En caso de no haber perros de asistencia o de apoyo emocional en el vuelo. La aerolínea se reserva el derecho de autorizar el transporte bajo esta modalidad, cuando no se garantice las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad y tranquilidad de la tripulación y demás pasajeros.
  • Solo podrá transportarse la mascota en un guacal de tela completamente cerrado.
  • El peso de la mascota junto con el guacal no deberá superar los 10 kg de peso.
  • Las dimensiones del guacal no deben exceder las siguientes medidas: 40.6 x 27.9 x 20.3 (Largo x Ancho x Alto cm). En todo caso, la forma y dimensiones del contendedor serán tales, que este quepa y pueda ser alojado holgadamente, debajo del asiento inmediatamente delante del suyo o debajo del asiento que él ocupa, evitando en este caso molestias al pasajero que se encuentre delante o detrás de él.
  • El guacal no podrá ubicarse en el pasillo, en salidas de emergencias, en las piernas del pasajero o en sillas cerca al acceso de los equipos de emergencia o supervivencia de la aeronave. En caso que la mascota no cumpla las condiciones para transportarlo en cabina, no será transportado.
  • La mascota, dentro del guacal, debe tener el espacio para girar normalmente estando de pie, pararse y sentarse en forma erguida y para descansar en una posición natural.
  • El propietario de la mascota se hará cargo de las condiciones de salubridad e higiene de la misma. la aerolínea se reserva el derecho de autorizar el transporte bajo esta modalidad, cuando no se garantice las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad y tranquilidad de la tripulación y demás pasajeros.
  • El Pasajero debe viajar en el mismo vuelo del animal doméstico.
  • El guacal y demás elementos necesarios para el transporte deberán ser provistos por el pasajero.
  • La edad mínima de las mascotas a transportar es cuatro (4) meses o dieciséis (16) semanas de vida. Menores a esta edad no podrán viajar en el avión.

SATENA, en vuelos desde y hacia el territorio venezolano, solo admitirá PERROS como animales de apoyo emocional.

Documentos para su transporte:

  • Certificado del psiquiatra o psicólogo clínico tratante del pasajero, en donde se acredite que requiere el acompañamiento de una mascota de apoyo emocional, el cual no podrá superar un (1) año de expedición y debe contener fecha, lugar de expedición, la raza del animal y la licencia del profesional.
  • Certificado de salud internacional vigente (Original y Copia), donde conste que el ejemplar, fue sometido a una evaluación y que no presenta signos ni síntomas de ninguna enfermedad infecto-contagiosa (vigencia de 1 mes).
  • Carnet de vacunas vigente (original y copia), emitida por un médico veterinario autorizado o acreditado por las autoridades competentes del país de origen, donde conste la aplicación de vacunas (Séxtuple en caso de Canino y la triple en Felino) e identifique el lote, fecha expiración, nombre del producto (vigencia de 1 año).
  • Constancia de desparasitación interna y externa vigente (original y copia), que contenga la identificación completa del producto utilizado y la fecha de aplicación del mismo (vigencia de 3 meses).
  • Certificado zoosanitario para mascotas (caninos y felinos) del país de origen emitido por las autoridades competentes del país de origen, (ICA)
  • Microchip de identificación para mascotas (Caninos y/o Felinos): las mascotas que van a ingresar a Venezuela provenientes de la unión europea e Inglaterra deben tener un microchip de identificación de 12 a 15 dígitos y el examen de anticuerpos neutralizantes de la rabia o en su defecto presentar copia y original de su pasaporte
  • Permiso sanitario para la movilización de animales y vegetales: “Tasa o depósito bancario a nombre del INSAI de 0.5 UT, según lo establecido en el artículo 81 numeral 32 de la Ley de Salud Agrícola Integral.

Nota: la cual se realizará en el aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Piso 3 Recinto de aduana en la Oficina Aeroportuaria INSAI (Sección Pasajero), por la expedición de la guía de movilización. Dicha información se encuentra disponible en la página oficial del Instituto:http://www.insai.gob.ve

Condiciones para su Transporte:

  • Solo se permite un (1) ejemplar por pasajero.
  • Solo se permitirá hasta un máximo de dos (2) perros de apoyo emocional por vuelo, en caso de no haber perros de servicio o asistencia para el vuelo. Los perros de servicio o asistencia tienen prioridad. (Deben estar incluidos dentro de los 4 animales permitidos en cabina). La aerolínea se reserva el derecho de autorizar el transporte bajo esta modalidad, cuando no se garantice las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad y tranquilidad de la tripulación y demás pasajeros.
  • El perro podrá viajar sin guacal.
  • Tiene que usar una correa o arnés y estar limpio.
  • La edad mínima de las mascotas a transportar deberá ser de cuatro (4) meses o dieciséis (16) semanas. Menores a esta edad, no podrán ser transportados.
  • El animal puede viajar sobre las piernas del pasajero o en el espacio frente a sus pies o debajo de su asiento y no podrán obstruir el pasillo, una salida de emergencia o el acceso a los equipos de emergencia o supervivencia de la aeronave, ni que constituya un impedimento para una eventual evacuación.
  • No se permitirán perros de apoyo emocional de razas catalogadas de manejo especial (potencialmente peligrosas).
  • El canino entre 16 Kg a 32 Kg o con una talla mayor o superior de: alto 30 cm, largo 40 cm y ancho 40 cm, se le bloqueará la silla disponible del lado del pasajero dueño de la mascota y esta será ubicada en el espacio del piso de la silla, no sobre la silla.
  • SATENA se reserva el derecho de transporte de la mascota por disponibilidad y capacidad del vuelo.

SATENA en vuelos desde y hacia el territorio venezolano solo admitirá PERROS como animales de asistencia o servicio.

Documentos para su transporte:

  • Certificado o credencial de Adiestramiento (la vigencia de esté, es dado por la vida del perro).
  • Certificado de salud internacional vigente (Original y Copia), donde conste que el ejemplar, fue sometido a una evaluación y que no presenta signos ni síntomas de ninguna enfermedad infecto-contagiosa (vigencia de 1 mes).
  • Carnet de vacunas vigente (original y copia), emitida por un médico veterinario autorizado o acreditado por las autoridades competentes del país de origen, donde conste la aplicación de vacunas (Séxtuple en caso de Canino y la triple en Felino) e identifique el lote, fecha expiración, nombre del producto (vigencia de 1 año).
  • Constancia de desparasitación interna y externa vigente (original y copia), que contenga la identificación completa del producto utilizado y la fecha de aplicación del mismo (vigencia de 3 meses).
  • Certificado zoosanitario para mascotas (caninos y felinos) del país de origen emitido por las autoridades competentes del país de origen, (ICA)
  • Microchip de identificación para mascotas (Caninos y/o Felinos): las mascotas que van a ingresar a Venezuela provenientes de la unión europea e Inglaterra deben tener un microchip de identificación de 12 a 15 dígitos y el examen de anticuerpos neutralizantes de la rabia o en su defecto presentar copia y original de su pasaporte.
  • Permiso sanitario para la movilización de animales y vegetales: “Tasa o depósito bancario a nombre del INSAI de 0.5 UT, según lo establecido en el artículo 81 numeral 32 de la Ley de Salud Agrícola Integral.

Nota: la cual se realizará en el aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Piso 3 Recinto de aduana en la Oficina Aeroportuaria INSAI (Sección Pasajero), por la expedición de la guía de movilización. Dicha información se encuentra disponible en la página oficial del Instituto:http://www.insai.gob.ve

Condiciones para su Transporte:

Se permitirá un máximo de (2) perros de servicio o asistencia, teniendo prioridad sobre las otras modalidades. (Deben estar incluidos dentro de los dos (4) animales permitidos en cabina). La aerolínea se reserva el derecho de autorizar el transporte bajo esta modalidad, cuando no se garantice las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad y tranquilidad de la tripulación y demás pasajeros.

  • Solo se permite un (1) perro por pasajero.
  • No genera costo adicional.
  • El perro no estará obligado a viajar en guacal.
  • La edad mínima de los perros de servicio o asistencia a transportar deberá ser de seis (6) meses.
  • Debe portar un distintivo oficial (tarjeta y placa) o algún documento que acredite que es un animal de asistencia o que está en fase de entrenamiento para ser perro guía.
  • Deben viajar con peto o arnés, collar certificado y correa en todo momento.
  • El animal deberá ir en el espacio frente a sus pies o debajo de su asiento y no podrán obstruir el pasillo, una salida de emergencia o el acceso a los equipos de emergencia o supervivencia de la aeronave, así como no constituir un impedimento para una eventual evacuación.

4. Transporte de Animales como Equipaje Facturado en Bodega

En la bodega del avión en la condición de equipaje facturado (perros o gatos que no cumplan con las dimensiones para ser transportados dentro de la cabina bajo las modalidades anteriormente expuestas), solo se transportarán perros y gatos, cualquier otro tipo de animales deberán ser transportados bajo la modalidad de carga cumpliendo con los requisitos establecidos por la aerolínea y su proceso de transporte deberá hacerse en el área designada por la compañía para el transporte de carga.

Documentos para su transporte:

  • Certificado de salud internacional vigente (Original y Copia), donde conste que el ejemplar, fue sometido a una evaluación y que no presenta signos ni síntomas de -ninguna enfermedad infecto-contagiosa (vigencia de 1 mes).
  • Carnet de vacunas vigente (original y copia), emitida por un médico veterinario autorizado o acreditado por las autoridades competentes del país de origen, donde conste la aplicación de vacunas (Séxtuple en caso de Canino y la triple en Felino) e identifique el lote, fecha expiración, nombre del producto (vigencia de 1 año).
  • Constancia de desparasitación interna y externa vigente (original y copia), que contenga la identificación completa del producto utilizado y la fecha de aplicación del mismo (vigencia de 3 meses).
  • Certificado zoosanitario para mascotas (caninos y felinos) del país de origen emitido por las autoridades competentes del país de origen, (ICA)
  • Microchip de identificación para mascotas (Caninos y/o Felinos): las mascotas que van a ingresar a Venezuela provenientes de la unión europea e Inglaterra deben tener un microchip de identificación de 12 a 15 dígitos y el examen de anticuerpos neutralizantes de la rabia o en su defecto presentar copia y original de su pasaporte.
  • Permiso sanitario para la movilización de animales y vegetales: “Tasa o depósito bancario a nombre del INSAI de 0.5 UT, según lo establecido en el artículo 81 numeral 32 de la Ley de Salud Agrícola Integral.

Nota: El cual se realiza en el aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Piso 3 Recinto de aduana en la Oficina Aeroportuaria INSAI (Sección Pasajero), por la expedición de la guía de movilización. Dicha información se encuentra disponible en la página oficial del Instituto: http://www.insai.gob.ve

Cantidad Permitida por Vuelo:

  • El número total de perros y gatos como equipaje facturado en las aeronaves de SATENA es de tres (3) perros o gatos por vuelo y sujeto a disponibilidad de espacio y medidas en las bodegas de la aeronave. En caso de presentarse circunstancias de último momento que ameriten aumentar la cantidad establecida, solo podrá autorizarse una cantidad diferente de animales para su transporte, por parte del director de operaciones y/o el líder del CCO.
  • Solo se permitirá un (1) perro o un (1) gato adulto por pasajero hasta con un peso máximo de 40 Kg (incluyendo el guacal). En caso de superar esté peso, no se podrá autorizar su embarque.

Se podrá aceptar hasta un máximo de dos (2) perros o gatos por pasajero en un mismo guacal, siempre y cuando:

Condiciones para su transporte:

  • La edad mínima para el transporte de perros o gatos es de cuatro (4) meses o dieciséis (16) semanas de vida
  • No se aceptarán hembras de perros o gatos embarazadas
  • Se permitirá el transporte de perros catalogados como razas de manejo especial “potencialmente peligrosas” como equipaje facturado, siempre que no sean razas Braquicéfalos. Estos, en todo momento, deben llevar el bozal
  • Por sus características anatómicas, que son susceptibles de presentar problemas de dificultad respiratoria y problemas para regular su temperatura, no se permitirá el transporte de razas Braquicéfalos como equipaje facturado.
  • Solo podrán transportarse en guacal especialmente diseñados en fibra de vidrio, elemento que deberá ser provisto por el pasajero
  • La mascota, dentro del guacal, debe tener el espacio para girar normalmente estando de pie, pararse y sentarse en forma erguida y para descansar en una posición natural
  • Todo perro de razas de manejo especial “potencialmente peligrosas” deben viajar con bozal.
  • Las razas de tamaño intermedio y/o grande (que midan más de 50cm. de patas al lomo del perro) deben llevar bozal (preferiblemente de canastilla), esto con el fin de evitar posibles situaciones con el animal debido a los cambios de presión y altura, así como a los niveles de estrés que puedan generar que el perro se salga del guacal. El bozal deberá ser provisto por el pasajero, esta disposición no aplica para animales lazarillos ni de apoyo emocional.
  • Toda mascota debe viajar en el mismo vuelo en el que viaja su dueño o pasajero registrado.
  • El Pasajero debe proporcionar su propio guacal o contenedor y este debe ser idóneo para el transporte del animal doméstico.
  • El Pasajero es responsable de entregar a la aerolínea al animal doméstico acomodado dentro de su jaula o contenedor y de retirar a su animal doméstico en el lugar de destino.
  • El pasajero deberá presentarse para aforar su mascota con una antelación no inferior a 2 horas antes de la salida del vuelo. La edad mínima de las mascotas a transportar es cuatro (4) meses o dieciséis (16) semanas de vida. Menores a esta edad no podrán viajar en el avión.

5. Tarifas para Vuelos Dentro del Territorio Nacional Colombiano

Este servicio tendrá un costo de acuerdo al peso de la mascota, así:

  • Hasta 10 Kg. Incluyendo el guacal, tendrá un costo de $90.000 estipulado para el año actual el cual se encontrará en la página web, si se excede de este peso, la mascota será transportada en bodega de carga como equipaje facturado; si el pasajero con su equipaje y su mascota como equipaje facturado excede su franquicia de peso, el pasajero deberá asumir el costo adicional definido por SATENA.
  • SATENA se reserva el derecho de autorizar el transporte bajo esta modalidad en caso de no cumplir con las condiciones descritas anteriormente.

Animales de Apoyo Emocional:

Este servicio tendrá un costo de acuerdo al peso y talla de la mascota, así

  • Entre 1 Kg a 15 Kg no tendrá costo.
  • Entre 16 Kg a 32 Kg o con una talla mayor de 30 cm de alto, 40 cm de largo y 40 cm de ancho, (ver anexo 1), tiene un costo del valor de la silla disponible en el momento de realizar la reserva, teniendo en cuenta que la mascota ocupa un espacio y no permite que un pasajero ocupe esa silla.

Nota: Las anteriores tarifas serán publicadas en la página web de SATENA, no obstante, podrán ser modificadas sin previo aviso por parte de la aerolínea.

Animales de Servicio o Asistencia

Este servicio no genera costo adicional.

  • Animales como Equipaje Facturado en Bodega
  • Si el pasajero con su equipaje y su mascota como equipaje facturado excede su franquicia de peso, el pasajero deberá asumir el costo adicional por Kg definido por SATENA.

Nota: Las anteriores tarifas serán publicadas en la página web de SATENA, no obstante, podrán ser modificadas sin previo aviso por parte de la aerolínea.

6. Tarifas para Vuelos desde y hacia el Territorio Venezolano

Este servicio tendrá un costo de acuerdo al peso de la mascota, así:

  • Hasta 10 Kg. Incluyendo el guacal, tendrá un costo de 100 USD de acuerdo a lo estipulado para el año actual, el cual se encontrará en la página web, si se excede de este peso la mascota será transportada en bodega de carga como equipaje facturado, si el pasajero con su equipaje y su mascota como equipaje facturado excede su franquicia de peso, el pasajero deberá asumir el costo adicional definido por SATENA
  • SATENA se reserva el derecho de autorizar el transporte bajo esta modalidad en caso de no cumplir con las condiciones descritas anteriormente.

Animales de Apoyo Emocional:

Este servicio tendrá un costo de acuerdo al peso y talla de la mascota, así:

  • Entre 1 Kg a 15 Kg no tendrá costo.
  • Entre 16 Kg a 32 Kg o con una talla mayor de: alto 30 cm, largo 40 cm y ancho 40 cm, tiene un costo del valor de la silla disponible en el momento de realizar la reserva, teniendo en cuenta que la mascota ocupa un espacio y no permite que un pasajero ocupe esa silla.

Animales de Servicio o Asistencia:

  • Este servicio no genera costo adicional.

Animales como Equipaje Facturado en Bodega:

  • Desde 1 kilo hasta 12 kilos, tiene un costo de 100 USD, si la mascota excede este peso el pasajero deberá asumir el costo de 10USD adicionales por kilo definido por SATENA

Nota: Las anteriores tarifas serán publicadas en la página web de SATENA, no obstante, podrán ser modificadas sin previo aviso por parte de la aerolínea.

1. Perros guías (Lazarillos): La función del perro guía es ayudar a los humanos que son ciegos o que tienen discapacidades visuales.

2. Perros oyentes: Los perros oyentes actúan como oídos para las personas sordas o con problemas de audición. Los perros oyentes están entrenados para alertar a sus humanos sobre sonidos importantes.

3. Perros de alerta de convulsiones: Los perros de alerta de convulsiones están entrenados para reconocer los signos a menudo esquivos de que sus manejadores están a punto de tener una convulsión, un rasgo a menudo de personas con epilepsia.

4. Perros diabéticos de alerta: Son perros que pueden alertar sobre las caídas de azúcar en la sangre antes de que alcancen niveles peligrosos.

5. Perros de detección de alergias: Son perros que utilizan su sentido del olfato para detectar rastros de alérgenos en el aire y los alimentos, que ayudan a niños o adultos con alergias, para evitar ciertos ingredientes y sustancias puede ser una cuestión de vida o muerte.

6. Perros de asistencia a la movilidad: Realizan tareas invaluables para personas con funciones motoras dañadas, en particular personas que están en sillas de ruedas. También trabajan con personas con artritis, parálisis cerebral, distrofia muscular y lesiones de la médula espinal, entre otros.

7. Perros de TEA (apoyo al autismo): Ayudar a sus manejadores a navegar por los entornos sociales y aumentar su confianza. Ayudan a las personas con autismo a mejorar sus habilidades de comunicación y regular mejor sus emociones.

8. Perros de Servicio Psiquiátrico: Ayudan a personas con trastornos de salud mental, como el trastorno por estrés postraumático, la depresión y el trastorno bipolar. Los perros de servicio psiquiátrico ayudan a proporcionar una barrera reconfortante en momentos de angustia o sentimientos intensos de incomodidad en entornos públicos. No son lo mismo que los perros de apoyo emocional o los perros de terapia.

9. Perros de estrés postraumático: Ayudan a los veteranos de guerra a combatir los efectos del trastorno de estrés postraumático, inducido por las secuelas emocionales y psicológicas que sufren los excombatientes.

10. Perros de rescate y búsqueda: Son animales entrenados para encontrar personas vivas o recién fallecidas en muy diversas situaciones.

Animales como Equipaje Facturado en Bodega

Si el pasajero con su equipaje y su mascota como equipaje facturado excede su franquicia de peso, el pasajero deberá asumir el costo adicional de 9.000 COP por Kg excedido.

Razas de Caninos de Manejo Especial

SATENA admitirá caninos de razas de manejo especial en cabina, siempre que viajen en todas las fases del vuelo con Bozal. Como equipaje facturado también deberán viajar con Bozal y sus guacales estar asegurados con bridas y zunchos plásticos. Las siguientes razas están contempladas como ejemplares caninos de manejo especial (potencialmente peligrosos), según el Artículo 126 de la Ley 1801 del 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia).

  • American Staffordshire Terrier.
  • Staffordshire Bull Terrier.
  • Pit Bull Terrier.
  • Pit Bull Terrier americano.
  • Bullmastiff.
  • Presa Canario.
  • Doberman.
  • Dogo Argentino.
  • Dogo de Burdeos.
  • Fila Brasileiro.
  • Mastín Napolitano.
  • Bull Terrier.
  • Rottweiler.
  • Tosa Japonés o Tosa Inu.
  • Los cruces o Híbridos de las razas anteriormente enunciadas.

Perros:

AFFENPINSCHER
AFFENPINSCHER
AMERICAN BULLY
AMERICAN BULLY
BICHON MALTES
BICHON MALTES
BOSTON TERRIER
BOSTON TERRIER
BOXER
BOXER
BULL TERRIER
BULL TERRIER
BULLDOG
BULLDOG
BULLMASTIFF
BULLMASTIFF
CAVALIER KING CHARLES
CAVALIER KING CHARLES
CHIHUAHUA
CHIHUAHUA
CHOW CHOW
CHOW CHOW
DOGO DE BURDEOS
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DOGO DEL TIBET
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GRIFFÓN BELGA
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GRIFFÓN DE BRUSELAS
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LHASA APSO
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MASTIN
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PEKINES
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PRESA CANARIO
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PUG
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SAN BERNARDO
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SHAR PEI
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SHIH TZU
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SPANIEL JAPONES
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SPANIEL TIBETANO
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STAFFORDHIRE BULL
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TOY SPANIEL INGLES
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YORKSHIRE TERRIER
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Gatos:

BIRMANO
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EXOTICO DE PELO CORTO
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HIMALAYA
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PERSA
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7. Condiciones del Guacal para Transporte de Mascotas

  • La forma y dimensiones del guacal o contenedor (de Tela) serán tales, que la mascota se acomode y pueda ser alojado holgadamente debajo de una silla de pasajero en la correspondiente aeronave.
  • El contenedor no tiene que ser rígido y no se requiere de barras espaciadoras.
  • Material: De Tela tipo maletín.
  • Dimensiones: 40.6 x 27.9 x 20.3 (Largo x Ancho x Alto cm)
  • Tamaño: El animal debe tener suficiente espacio para girar normalmente estando de pie, pararse y sentarse en forma erguida y para descansar en una posición natural.
  • Diseño y construcción: Debe tener ventilación, su base debe ser resistente al agua evitando que la humedad se filtre. Construcción Plegable y fácil de transportar.
  • Lados: El área de ventilación debe ocupar por lo menos el 16% de la superficie de los cuatro lados del contenedor. El interior del contenedor debe ser liso, suave y sin protuberancias que el animal pueda morder o rayar para causar daño a la integridad del contenedor de cualquier manera.
  • Seguridad: El guacal o contenedor debe tener cierres adecuados y debe asegurarse por medio de zunchos y precintos o bridas de seguridad para evitar cualquier escape del animal. En la puerta del guacal o contenedor se deberán disponer dos precintos o bridas para garantizar la seguridad en el transporte entre el área de selección y la aeronave. Para mascotas que sean transportadas en guacales o contenedores flexibles o maleables, y que van en la cabina de pasajeros, la auxiliar de sala debe asegurar con un precinto o brida las hebillas del cierre del guacal para evitar que el pasajero lo saque de su receptáculo durante alguna de las fases del vuelo. El dueño debe asegurarse que todos los cierres están en óptimas condiciones y en su sitio.
  • Marcación: Debe contener el Name Tag con los datos del pasajero y una etiqueta de “ANIMALES VIVOS” que no vaya a obstruir ningún agujero de ventilación.
  • Puertas: El material puede ser de plástico o de metal, de grosor suficiente para que no sea deformado por el animal. Algunos guacales cuentan con dos puertas, las cuales deben poder cerrarse adecuadamente y reforzar con precintos o bridas de seguridad.
GUACAL PERMITIDO
GUACAL PERMITIDO, DIMENSIONES 40.6 X 27.9 X 20.3 (Largo x Ancho x Alto cm)
GUACAL NO PERMITIDO
GUACAL NO PERMITIDO

  • Material: El material del contenedor debe ser de fibra de vidrio o plástico rígido, firme y resistente.
  • Diseño y construcción: El contenedor debe ser capaz de resistir otras cargas sin que la estructura se doble o se dañe. Debe ser lo suficientemente rígido como para evitar que el animal escape a través de espacios en los puntos de unión.
  • Tamaño: El guacal debe ser acorde a las características del animal a transportar, permitiendo que tenga suficiente espacio para girar normalmente, para pararse, para sentarse erguido y para descansar en una posición natural.
  • Puntos de Unión: Los contenedores plásticos que cuenten con dos partes, deben tener todos los soportes de unión instalados apropiadamente y debidamente acoplados, además de reforzar la unión con precintos o amarras.
  • Lados: El interior del contenedor debe ser liso y sin protuberancias que el animal pueda morder o rayar para causar daño a la integridad del contenedor de cualquier manera.
  • Techo: El techo debe ser sólido, pero se permiten orificios de ventilación en toda la superficie siempre que no reduzcan la resistencia del techo.
  • Puerta (de bisagra o corrediza): El material debe ser de metal, de grosor suficiente para que no sea deformado por el animal. La puerta debe poder cerrarse adecuadamente y contar con bisagras de bloqueo.
  • Seguridad: El guacal o contenedor debe tener cierres adecuados y debe asegurarse por medio de zunchos y precintos o bridas de seguridad para evitar cualquier escape del animal. En la puerta del guacal o contenedor se deberá bloquear con precintos o bridas para evitar que se abra la puerta por acción del animal y garantizar la seguridad en el transporte entre el área de selección, rampa y la aeronave. El dueño debe asegurarse que todos los cierres están en óptimas condiciones y el guacal debe estar en perfectas condiciones.
  • Ventilación: El total del área ventilada debe ser al menos del 16% del total de la superficie de los cuatro lados, y los espacios a prueba de nariz o patas; es importante que los animales no tengan ninguna superficie saliente (para evitar que puedan roer o aruñar).
  • Marcación: Para todos los envíos de animales vivos, es obligatorio marcar las cuatro caras del contenedor con una etiqueta de “ANIMALES VIVOS” y una o varias etiquetas con “ESTE LADO ARRIBA”.
  • Negación de Abordaje de Animales Vivos: No se podrá aceptar en módulo de Aeropuerto, guacales o contenedores que no estén en óptimas condiciones para el transporte del animal.

Imágenes de Ejemplos de Contenedores:

Guacal de ejemplo
Esquema del guacal

  • Perros guías (Lazarillos): La función del perro guía es ayudar a los humanos que son ciegos o que tienen discapacidades visuales.
  • Perros oyentes: Los perros oyentes actúan como oídos para las personas sordas o con problemas de audición. Los perros oyentes están entrenados para alertar a sus humanos sobre sonidos importantes.
  • Perros de alerta de convulsiones: Los perros de alerta de convulsiones están entrenados para reconocer los signos a menudo esquivos de que sus manejadores están a punto de tener una convulsión, un rasgo a menudo de personas con epilepsia.
  • Perros diabéticos de alerta: Son perros que pueden alertar sobre las caídas de azúcar en la sangre antes de que alcancen niveles peligrosos.
  • Perros de detección de alergias: Son perros que utilizan su sentido del olfato para detectar rastros de alérgenos en el aire y los alimentos, que ayudan a niños o adultos con alergias, para evitar ciertos ingredientes y sustancias puede ser una cuestión de vida o muerte.
  • Perros de asistencia a la movilidad: Realizan tareas invaluables para personas con funciones motoras dañadas, en particular personas que están en sillas de ruedas. También trabajan con personas con artritis, parálisis cerebral, distrofia muscular y lesiones de la médula espinal, entre otros.
  • Perros de TEA (apoyo al autismo): Ayudar a sus manejadores a navegar por los entornos sociales y aumentar su confianza. Ayudan a las personas con autismo a mejorar sus habilidades de comunicación y regular mejor sus emociones.
  • Perros de Servicio Psiquiátrico: Ayudan a personas con trastornos de salud mental, como el trastorno por estrés postraumático, la depresión y el trastorno bipolar. Los perros de servicio psiquiátrico ayudan a proporcionar una barrera reconfortante en momentos de angustia o sentimientos intensos de incomodidad en entornos públicos. No son lo mismo que los perros de apoyo emocional o los perros de terapia.
  • Perros de estrés postraumático: Ayudan a los veteranos de guerra a combatir los efectos del trastorno de estrés postraumático, inducido por las secuelas emocionales y psicológicas que sufren los excombatientes.
  • Perros de rescate y búsqueda: Son animales entrenados para encontrar personas vivas o recién fallecidas en muy diversas situaciones.